Casación No. 439-2012

Sentencia del 17/07/2013

“...Esta Cámara ante la argumentación que antecede, establece que la tesis sustentada por la casacionista es incompleta, porque no evidencia el error en que supuestamente se incurrió, por cuanto que únicamente se limita a indicar que se violó por inaplicación el artículo 2 relacionado ut supra.
Por otra parte, desarrolla sus argumentos con relación a que se aplicó erróneamente artículo 1 del mismo cuerpo legal, no obstante este artículo no fue indebidamente aplicado pues es el que contiene el hecho generador del impuesto, por lo que sin la aplicación de éste artículo sería imposible graduar el tributo, pues en el mismo se indica que es del diez por ciento (10%) sobre el valor del pasaje aéreo; por consiguiente, la sala no incurrió en el vicio relacionado en cuanto a ésta norma.
Esto permite establecer que al no haberse aplicado indebidamente el 1 del decreto precitado, el interponente debió completar su tesis de violación de ley por inaplicación, con la denuncia de otra norma utilizada por la Sala sentenciadora; puesto que estos aspectos son imprescindibles y necesarios, porque sin ellos, la Cámara se ve limitada para practicar el examen comparativo respectivo...”